Por Cambio16
08/09/2017
Anulada la multa de 25,78 millones de euros a Telefónica. La Audiencia Nacional ha echado atrás la pena impuesta por la CNMC en 2014. La sanción se impuso por determinados compromisos de permanencia incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas.
Los magistrados de la Sección Sexta estiman el recurso presentado por la operadora por falta de tipicidad. Y porque las conductas analizadas no han afectado a la libre competencia. Por tanto, no han incurrido en infracciones de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Ni del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFSU, por los que había sido sancionada.
La CNMC consideró que Telefónica Móviles España (TME) «habría establecido determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales con efectos restrictivos a la competencia». Y es que señaló que «puesto que por un lado estaría limitando desproporcionadamente la capacidad de una parte sustancial de los clientes empresariales de TME para cambiar de proveedor de servicios minoristas de comunicaciones móviles, por un periodo de tiempo que se prolonga por encima del año”.
Y, por otro, estarían incrementando sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de TME.
Además, siempre según la resolución impugnada, los competidores de TME dejan de estar en igualdad de condiciones para competir por estos clientes. Esto, unido a que algunos operadores desarrollan políticas comerciales similares a las de TME. Y a que en conjunto se estaría excluyendo a otros operadores como los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles. Y eso que son precisamente estos operadores alternativos los que más competencia han introducido en el segmento residencial.
No es una restricción vertical
La Sala, tras examinar la prueba pericial aportada, da la razón a la operadora y le quita la multa. Considera acreditado que los contratos Premium Pyme no constituyen una restricción vertical en un sentido económico. Porque las empresas que firman ese contratos no están situadas en ningún punto del proceso de producción o de distribución. Sino que son consumidores del servicio. “Los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos”, puntualiza.