Tras el artículo introductorio al anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones que se publicó el 16 de octubre [1], retomamos el tema entrando en el detalle de las principales aberraciones de esta propuesta legislativa
Francesco Lanza, Antoni Cuspinera, Stefan Amborst / bonaona.org
Dado que la asociación Bona Ona, dedicada a la información y divulgación de los riesgos de las radiaciones no ionizantes, vela porque los derechos de las personas y del ambiente no se vean afectados por los intereses de la industria de las telecomunicaciones, también se ocupa de informar a la ciudadanía para contrarrestar la fuerte influencia que ejerce ese lobby industrial en las decisiones públicas referentes al despliegue de infraestructuras, como la nueva generación basada en ondas electromagnéticas de alta frecuencia, conocida como 5G.
La necesidad de esta labor se reafirma leyendo con atención las 215 páginas del anteproyecto, en el cual prevalecen –una vez más y de manera contundente– los intereses económicos de la industria por sobre los intereses imprescindibles de la ciudadanía de tener un entorno saludable y seguro.
Seguidamente presentamos algunas de las aportaciones que Bona Ona ha presentado, poniendo de relieve los puntos más críticos del anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones.
PRIMERA
La exposición de motivos
Al descubrir los intereses ocultos de esta propuesta de ley, en nuestras alegaciones instamos a la modificación de la Exposición de Motivos a los efectos de erradicar manifestaciones falaces e incorrectas del siguiente tenor:
“situándose asimismo como palanca de la transformación digital y ecológica y por tanto, como motor del desarrollo sostenible y el bienestar social”
Debe descartarse que estemos ante un motor del bienestar social. Lo hemos revelado en la anterior entrega del artículo [1] y en otros artículos publicados aquí [2] y que quedará acreditado en el resto de este escrito, puesto que con el actual redactado esta ley causará todo lo contrario.
Falacias, subterfugios y más encubrimientos: los verdaderos alcances la ley
Exponemos los argumentos sobre las expresiones al anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones que consideramos falaces, vacías de contenido real y veraz, por lo que deberían ser totalmente eliminadas de la exposición de motivos, tales como
“genera un bajo nivel de emisiones relativo”
“ser fundamental en la lucha frente al cambio climático”
“una sustancial mejora de la calidad del aire y el medio ambiente”
“contribuyendo a la implantación de nuevas fuentes de energía limpias y renovables”
Es así por una serie de cuestiones perfectamente acreditadas. Se debe tomar en cuenta que la tecnología 5G se va a sumar, no va a SUSTITUIR las tecnologías 2G, 3G, 4G y LTE actualmente activas, y que aumentará de manera considerable el nivel de inmisiones de radiaciones en el ambiente. Además, no ayudará en la lucha frente al cambio climático, sino que, por lo contrario, debido al coste medioambiental de billones de nuevos aparatos, y consecuentemente al retiro de los viejos, causará un agravio de la calidad del medio ambiente. Y hay que incluir el aumento considerable en el gasto energético que supone [1]. También la falacia en relación a los
“beneficios indirectos en los 4 sectores analizados de 14.600 millones de euros”
no podemos sino manifestar que ignora por completo los gastos que en sanidad, por ejemplo, va a producir el impacto de las radiaciones electromagnéticas del 5G, que daña la salud de la población y del medio ambiente. Recordemos que en España el 3% de la población sufre en diversos grados alguna enfermedad ambiental que condiciona a este colectivo a tener reducidas posibilidades de trabajo y de crear empleo.
La reducción drástica e irreparable de la biodiversidad causa la desaparición de especies útiles a la polinización, fundamental en el sector agrícola.
Igualmente entendemos que no supone una información veraz manifestar que la presente regulación cuenta
“con la participación de todos los agentes económicos y sociales”
puesto que para nada se ha tenido en cuenta ni escuchado al amplio espectro de la población con problemas de electrosensibilidad y en general de los colectivos arriba mencionados y que se hallan agrupados en diferentes e importantes asociaciones y otras entidades, con miles de afectados.
Nuevamente, entendemos que debe eliminarse otra frase, ya que, exponer que la implantación se lleva a cabo
“con respeto a los valores constitucionales y europeos, y la protección de los derechos individuales y colectivos”
es rotundamente falso, puesto que es contraria a la normativa comunitaria y española que protege a los consumidores, a la Red Natura 2000 [3], a los derechos individuales de las personas que no desean ser irradiadas, a la inviolabilidad del domicilio, así como a la propia salud y libertad del individuo. Tampoco se toma mínimamente en cuenta el importante y necesario Principio de Precaución, como lo establece la Unión Europea (fig. 2) y es invocado también por el defensor del pueblo en su resolución del 21/08/2019 [4].
En consecuencia, entendemos que esta norma en su actual redactado de ningún modo está destinada a lo que manifiesta la exposición de motivos:
“a fin de introducir coherencia y seguridad jurídica”
sino todo lo contrario. A menos que con «seguridad jurídica» se entienda la libertad total y absoluta de la industria de las telecomunicaciones de instalar antenas donde les plazca, sin tener en cuenta los derechos de la ciudadanía.
Entendemos que es parcial, ilícita, falaz y contraria al derecho que se diga que la ley se desarrolla
“evitando restricciones indebidas a la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas”
En realidad se viste de indebida a lo que solo puede calificarse como necesarias normas de protección de la salud, del medio ambiente y del consumidor. Lo cierto es que el objetivo último del anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones es garantizar a la industria de telecomunicaciones el derecho de instalar antenas y estaciones bases donde les parezca oportuno, sin que el propietario del área interesada pueda oponerse, sin necesidad de estudio medioambientales previos ni, en algunos casos, de las pertinentes autorizaciones administrativas.
A mayor abundamiento entendemos que la frase
“La Ley incorpora, asimismo, avances en materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”
no puede sino ser calificada de falaz. En la realidad se lleva a cabo cualquier cosa menos un avance, pues, por ejemplo, se omite completamente el derecho de los consumidores a no recibir servicios no contratados, además se perjudica el control de los productos y servicios respecto del principio de precaución, es decir, la obligación de demostrar que no son perjudiciales para la salud y un sinfín más de infracciones legislativas que deben preocuparnos.
Por tanto, entendemos que también debe suprimirse de la exposición de motivos la manifestación de que se
“introducen medidas en materia de seguridad destinadas a gestionar los nuevos riesgos a los que se ven sometidos las redes y servicios”
En definitiva, en nuestra opinión, la exposición de motivos para legislar por el bien común debería limitarse a definir que la única motivación de la ley es la referente a que
“se establecen aquellos servicios de telecomunicaciones que tienen la consideración de servicio público como son los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil”.
SEGUNDA
Infracciones competenciales
La ley infringe el artículo 148.1 de la Comunidad Europea que establece las competencias de las comunidades autónomas, por cuanto invade y afecta las siguientes cuestiones:
Lo dispuesto en la materia segunda en todo lo que afecta las competencias locales establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local, especialmente en cuanto afecta a la financiación de los municipios, control de la salud, etc.
La Ley 7/1985, del 2 de abril, regula las competencias municipales en el Estado español, y en su artículo 25 regula qué competencias son de los municipios, y entre ellas están las de urbanismo, medio ambiente urbano, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, protección de la salubridad pública, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, pero además literalmente, promover la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El apartado 1 del artículo 68 de la citada ley establece la obligación de los ayuntamientos de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, y este anteproyecto también ignora por completo las siguientes competencias:
- Lo dispuesto en la materia tercera en todo lo que afecta a las competencias de las comunidades autónomas con relación a la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Y dado que este anteproyecto ignora por completo las afectaciones de las radiaciones electromagnéticas a los ciudadanos, ya sea en el exterior de sus viviendas o sea en su interior, evidencia que la instalación de antenas y estaciones afecta de lleno a esta competencia.
- Lo dispuesto en las materias séptima, octava y undécima, en tanto y en cuanto las irradiaciones de las antenas y estaciones afectan directa y especialmente, y negativamente, a la fauna y flora del territorio.
- La gestión en materia de medio ambiente establecida en la materia novena, por cuanto las radiaciones electromagnéticas de las operadoras afectan de lleno y sin lugar a dudas el medio ambiente.
- Las materias vigésima y vigesimoprimera son las más ignoradas por este anteproyecto. Las radiaciones electromagnéticas afectan sobremanera la salud de los ciudadanos de cada comunidad autónoma, a la vez que, por ende, lo hacen a los servicios asistenciales.
TERCERA
Ignorancia del Pacto Verde Europeo
El Pacto Verde Europeo [5] establece una hoja de ruta para, entre otras acciones, restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación. Para que la Unión Europea sea climáticamente neutra en el año 2050, la Comisión deberá proponer una ley del clima con el fin de convertir este compromiso político en una obligación jurídica, y será necesario actuar en todos los sectores de nuestra economía, entre otras, a través de las siguientes acciones:
- Invertir en tecnologías respetuosas del medio ambiente;
- colaborar con socios internacionales para mejorar las normas medioambientales mundiales.
Pues bien, este anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones prescinde, ignora y contradice el Pacto Verde Europeo, en la medida en que incrementa sin límite la actividad de irradiación electromagnética, fomenta un aumento desmesurado y sin control alguno de la contaminación electromagnética y del eléctrosmog que afecta considerablemente a la población y el medio ambiente.
CUARTA
Red Natura 2000
El anteproyecto desprecia, además, los espacios naturales de necesaria protección en cuanto a fauna y flora. No presta atención alguna a la normativa europea de la Red Natura 2000 [3].
Al respecto cabe decir que la Red Natura 2000 incluye una serie de enclaves de especial protección, que incluso la regula la Directiva 1992/42/CEE de conservación de hábitats naturales y fauna y flora silvestres, en los cuales cualquier actividad debe estar sometida a autorización previa mediante informe de impacto medioambiental. Todo ello es ignorado por el equipo que elaboró el anteproyecto.
QUINTA
Objetivos de la ley
El artículo 3 de la ley tampoco incluye ningún objetivo o principio relativo al derecho de los ciudadanos a preservar su derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la protección del medio ambiente frente a las emisiones radioeléctricas producidas en el ámbito de las telecomunicaciones, así como a la inviolabilidad de su persona y su domicilio familiar respecto de las inmisiones radioeléctricas.
Cabe manifestar que una nueva falacia se incluye en la letra j) del anteproyecto al establecer el objetivo y el principio de esta Ley, ya que ni se defienden los intereses de los usuarios ni mucho menos se salvaguardan los imperativos constitucionales de respeto a los derechos al honor y a la intimidad, la protección a la juventud y a la infancia, la de los datos personales y el secreto de las comunicaciones.
La mayoría del ateproyecto no es veraz, por las siguientes razones:
- La normativa de usuarios regulada por el RD Legislativo 1/2007 se conculca reiteradamente; ueda acreditado por una mera lectura del artículo 1, donde refleja la preferencia de este ateproyecto por los derechos de las teleoperadoras, infringiendo así, por la simple cuestión de orden de preferencia, los derechos de las personas y usuarios que contempla la carta magna; también, de forma evidente, todo lo regulado en el artículo 8, que reiteradamente en todos los artículos de este denigrante anteproyecto es absolutamente ignorado, siendo el apartado a) el más destrozado. Un total aborto de norma;
- Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del RD Leg 1/2007 es, sencilla y llanamente, impensable si este anteproyecto viera la luz como normativa.
- Los artículos 11, 12 y 13 del mismo RDLeg son igualmente despreciados por los elaboradores de este anteproyecto. Es evidente que han trabajado por los intereses de las operadoras, en total conculcación de los derechos de los ciudadanos.
- Precisamente brilla por su ausencia lo dispuesto en el artículo 16 del RD Legislativo 1/2007 que sin lugar a dudas, si estuviéramos ante un gobierno que pensara en el medio ambiente y la salud ciudadana, ya, hace tiempo, habría sido puesto en marcha.
- Y así, cada uno de los aspectos, por los cuales la normativa de protección de los consumidores fue aprobada, resulta reiterada y profusamente ignorado por el redactor del anteproyecto.
- Con relación al respeto de los derechos inviolables de la intimidad y la infancia, solo hay que acreditar que se prescinde completamente de la inviolabilidad del domicilio en la medida en que no se establecen límites ni tan siquiera medios o vías para garantizarlo, respecto de las inmisiones no permitidas por el ciudadano, y que suponen la base del derecho civil y constitucional a la intimidad, ratificado por la jurisprudencia de este país, en especial la famosa sentencia contra Iberdrola confirmada por el TS, que obligó a esta empresa a respetar el derecho a “no recibir inmisiones no deseadas por el ciudadano”. Resulta doloroso que todo ello fuera ignorado por el grupo redactor del anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones
Al igual que el apartado j), la letra k) no deja de ser menos tendenciosa y contraria a los derechos del ciudadano, en la medida en que, de nuevo falazmente, pretende salvaguardar y proteger las necesidades de las personas con discapacidad, las personas mayores y las que tienen situación de dependencia. También a los usuarios con necesidades sociales especiales.
¿Acaso el grupo redactor del anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones pretende convencernos de que ha pensado en las inmisiones de radiaciones electromagnéticas no deseadas en viviendas con bebés o personas electrosensibles?
CONCLUSIONES
Solo hemos detallado algunos de los puntos críticos del anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones. Dejamos al lector interesado las referencias necesarias para profundizar. El anteproyecto, como está escrito y a pesar de nuestras alegaciones, se debería retirar y volver a redactar teniendo en cuenta a todos los actores interesados en su argumento. Por esto, nos sumamos a la petición de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) de retirar este impresentable anteproyecto de ley. Como asociación seguiremos velando a que la longa manus de la industria no nos siga quitando derechos para aumentar sus beneficios.
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