La Comisión Europea continúa afinando su paquete de normas regulatorias relacionadas con reportes de sostenibilidad y de factores de ESG (ambientales, sociales y de gobierno corporativo). Los esfuerzos se centran en armonizar informes y prácticas sostenibles y reducir las ambigüedades presentes en la normativa. Y no es para menos, pues un estudio reveló que alrededor de 40% de los fondos europeos que se autodenominan verdes tienen participación en empresas vinculadas con combustibles fósiles.
Pronto se prohibirá a los fondos con términos en su nombre como «sostenible» y «climáticamente neutral» invertir en empresas que obtengan parte de sus ingresos del carbón, el petróleo o el gas natural. Esto es importante, pues cada vez más personas eligen por el nombre el fondo supuestamente sostenible para invertir su dinero de forma responsable.
Las nuevas directrices establecen lo que significa sustentable en términos más precisos. Esto significa que específicamente fondos que se describan como verdes o sostenibles tendrán prohibido invertir en empresas que obtengan más 1% de sus ingresos del carbón, más del 10% del petróleo o más de 50% del gas (incluidas no solo las que extraen combustible fósiles, sino la que los refinan y transportan).
Las imprecisiones y la terminología enrevesada del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles, en vigor desde 2021, han llevado a que no se cumpla a cabalidad. Esta regulación va dirigida a inversionistas y participantes del mercado financiero con la intención de unificar perfiles de sostenibilidad de fondos y poder canalizar el capital hacia empresas centradas en estos parámetros.
La duda se pinta de colores
La normativa clasifica a los fondos como artículo 6, artículo 8 y artículo 9. Los del primero se consideran «no sostenible». Los de los dos últimos sí cumplen compromisos de sostenibilidad. Los asesores financieros deben plasmar estos criterios de transparencia en los documentos precontractuales y en las inversiones verdes. Los capitales deben orientarse hacia inversiones que el gestor pueda clasificar en «verde claro» y «verde oscuro» (correspondientes a los artículos 8 y 9) o como «gris» (artículo 6).
No obstante, la frontera entre la clasificación 8 y 9 es confusa. Los productos «verde claro» deben promover «características medioambientales y/o sociales». Pero no hay una definición precisa de estas características. Este vacío permite a los gestores clasificar sus fondos como «verdes claros» según sus propios principios o de acuerdo con las evaluaciones de las agencias de calificación, aunque contengan empresas poco respetuosas con el medio ambiente.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados se limita a decir que los fondos «verde claro» tienen una ambición menor en materia de sostenibilidad que los «verde oscuro». Estos últimos deben tener como objetivo una inversión 100% sostenible, lo que significa que no deben causar daños significativos al medio ambiente o promover la reducción de las emisiones de carbono.
Sí hay diferencias
Tal vez para un inversor inexperto la diferencia entre ambos términos pueda pasar inadvertida. Pero desde el punto de vista normativo, al parecer no espacio para la duda. Los fondos verde oscuro deben cumplir criterios mucho más estrictos. Por eso resultan más atractivos para los inversionistas, pero menos para los gestores de fondos, que incurrirían en mayores cargas a la hora de cumplir la reglamentación.
La normativa de la UE se basa totalmente en la transparencia. Por tanto, los gestores tienen libertad para clasificar los fondos. Eso sí, las normas técnicas de la AEVM, adoptadas en enero de 2023, aumentaron la carga de transparencia para los productos verde oscuro. Tanto, que provocaron una migración significativa a la clasificación verde claro.
Con respecto a inversiones verde oscuro, los gestores de fondos deben proporcionar métricas, datos, metodologías e información detallada sobre 14 indicadores prescritos denominados «Principales Impactos Adversos» (PAI). Estos incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas de la cartera (directas, indirectas y totales) y la presencia de empresas de combustibles fósiles en la inversión.
Los gestores de fondos sostenibles cuentan aún con mucho margen de maniobra si tienen grandes contaminantes en sus carteras. Gracias a la flexibilidad del artículo 8, pueden definir de forma independiente los criterios por los que consideran que un fondo promueve «características medioambientales y/o sociales» (verde claro). También pueden valerse de las ambigüedades en el significado de las palabras. Muchos optan por comercializar como «sostenibles y responsables» fondos que no cumplen los criterios del artículo 9.
Por ejemplo…
Un investigación de Voxeurop arrojó que grandes emisores de carbono se hicieron con millones de dólares en inversiones «respetuosas con el clima». Entre las empresas están BP, Chevron, Eni, Exxon, Repsol, Shell y Total Energies. Para el trabajo se analizaron los fondos verdes promovidos por Eurizon Capital SGR, una sociedad de gestión de activos controlada por Intesa San Paolo, el mayor banco de Italia.
Se asegura que Eurizon es uno de los muchos agentes financieros europeos que utilizan un lenguaje engañoso. Se vale de vacíos en el marco regulador de la UE para vender productos financieros supuestamente «verdes» que en realidad financian a grandes contaminadores. Eurizon adquirió en 2022 acciones de siete empresas de combustibles fósiles con valor de más de 208 millones de euros. Luego las colocó en carteras que calificó de «inversiones sostenibles y responsables».
Eurizon habría concedido hasta abril de 2023 a empresas de combustibles fósiles un total de 8.200 millones de dólares en fondos clasificados como ecológicos según las normas de la UE.
Más exigencias
Desde comienzo de este año se comenzó a exigir a las empresas europeas que reporten las acciones que están realizando en materia de sostenibilidad en toda su cadena de valor. La entrada en vigor de la Directiva de Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD por sus siglas en inglés) es clave. Establece medidas más rigurosas para la divulgación de información sobre sostenibilidad por parte de las corporaciones.
Las compañías deberán presentar información detallada y transparente de su política de sostenibilidad con la misma rigurosidad que emplea para sus cuentas financieras. Habrá para ello indicadores homogéneos que facilitarán su comprensión y la realización de comparativas entre empresa. También deberán considerar todos los aspectos sociales y los relacionados con el medio ambiente. Esto permitirá a los consumidores y ciudadanos tener una información clara de las empresas con las que interactúan. El fin es que cada uno elija con conciencia aquellas que considere más adecuadas.
También deberán comunicar los progresos realizados, si se cuenta con sistemas de incentivos vinculados con la sostenibilidad. Además, demostrar que los órganos de administración y supervisión de la compañía poseen conocimientos especializados en este campo. Con toda esta información, se valorará de qué manera la compañía puede afectar a la sociedad y al medio ambiente. Pero también cómo estos la afectarán.
Adaptación gradual
La normativa, que se aplicará de manera gradual, exige a las compañías presentar una descripción de su modelo de negocio, su cadena de valor, los productos, servicios y relaciones comerciales que mantienen, así como su cadena de suministro. Igualmente, deberán aclarar sus estrategia de sostenibilidad y su capacidad de respuesta ante riesgos. O el impacto negativo que puedan producir y las medidas para contrarrestarlo, mitigarlo o corregirlo, con plazos establecidos de manera concreta.
Abarcará a las empresas que cotizan en los mercados regulados de la UE, incluidas las Pymes, pero no las microempresas. También afecta a grandes compañías que durante dos años fiscales consecutivos cumplan al menos dos de los siguientes criterios: tener un promedio de 250 empleados, un balance total de 20 millones de euros o una facturación neta de 40 millones de euros. Rige para empresas no europeas con un volumen de negocio neto superior a 150 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios fiscales, si poseen una filial en la UE que cumpla con los criterios comentados.
Se trata de un marco normativo unificado para todos los Estados miembros de la UE. Expertos consideran que reforzará la posición de Europa como líder mundial en sostenibilidad. Aseguran que la obligatoriedad de documentar todas las acciones realizadas y previstas por las compañías, convierten al Estado en un auditor externo, lo que ayudará a acabar con las prácticas de greenwashing.