Desde la entrada en vigor de la Ley Mordaza y la reforma parcial del Código Penal hace casi seis años, se ha consolidado en España la amenaza al ejercicio de la libertad de expresión, reunión e información. Amnistía Internacional, ARTICLE 19, la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo, Defender a Quien Defiende, Greenpeace, No Somos Delito y la Plataforma por la defensa de la Libertad de Expresión exigen que en el trámite parlamentario ambas leyes se alineen con los estándares internacionales de derechos humanos.
Las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos y de la democracia denuncian que pesar de que recientemente el pleno del Congreso de los Diputados aprobó una propuesta de ley para la tramitación de la reforma del Código Penal en materia de libertad de expresión, desde noviembre de 2020 se encuentra bloqueado el trámite parlamentario en el Congreso de la proposición de Ley de reforma de la Ley Mordaza.
«Estamos ante una oportunidad histórica para que las autoridades demuestren que la libertad de expresión es una prioridad alineando las normas que la regulan con los estándares internacionales de derechos humanos», señalan.
Manifestaron que los seis años de vigencia de la Ley Mordaza la han consolidado como una amenaza grave a la libertad de expresión, reunión y manifestación en España. Apuntan que la Ley Mordaza se ha utilizado contra el activismo social y para obstaculizar el derecho ciudadano de exigir sus reivindicaciones de manera pacífica. Además, ponen como ejemplo que las limitaciones a la distribución de imágenes de autoridades o miembros de las fuerzas de seguridad han dificultado el ejercicio del derecho a la información. «Por si fuera poco, en la pandemia se ha utilizado la ley, en los sucesivos estados de alarma, como base legal para la mayor parte de las miles de propuesta de sanciones acumuladas a la población.
La Ley Mordaza, una respuesta represiva
El 1 de julio de 2021, la Ley Mordaza cumple seis años de vigencia. Con anterioridad a su promulgación y cuando se estaba tramitando como proyecto de ley, las organizaciones defensoras de los derechos humanos alertaron del riesgo que podría limitar aún más de forma ilegítima, innecesaria y desproporcionada el ejercicio de derechos humanos.
Consideran un aspecto clave el aumento del poder discrecional que esta ley otorga a los funcionarios de los cuerpos policiales para valorar qué conductas deben ser consideradas como desobediencia, falta de respeto o resistencia a la autoridad, sin establecer adecuados mecanismos de control y rendición de cuentas. Argumentan que esta laguna normativa facilita comportamientos abusivos y arbitrarios.
La Ley Mordaza nació en el contexto socio-económico que se vivió en España a partir de 2008, y especialmente entre 2011 y 2014, cuando la aplicación de medidas de austeridad llevó a numerosos colectivos a protestas de calle que fueron reprimidas mediante uso excesivo de la fuerza. En aquel momento, las organizaciones apuntaron que con la Mordaza el gobierno, no corregía deficiencias ni apuntalaba el derecho de reunión pacífica,sino que iba en dirección contraria.
«La amenaza a la libertad de expresión se ha materializado desde entonces. Desde su entrada en vigor en julio de 2015 y hasta diciembre de 2019, se han impuesto 197.288 sanciones en materia de seguridad ciudadana, que alcanzan unos 73 millones de Euros en multas», detallaron.
Las organizaciones han manifestado su especial preocupación por el impacto en el ejercicio de derechos humanos como consecuencia de la aplicación de los artículos 36.6 (resistencia, desobediencia o negativa a identificarse), 37.4 (faltas de respeto a la autoridad) y 36.23 (difusión no autorizada de imágenes de miembros de las fuerzas de seguridad).
La Ley Mordaza consolida la falta de transparencia en los datos oficiales
Durante la vigencia de los estados de alarma, las organizaciones denuncian el elevado número de denuncias impuestas siguiendo el criterio de considerar el mero incumplimiento de las medidas de confinamiento como una sanción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Mordaza. «Desde el 14 de marzo hasta el 23 de mayo de 2020, el Gobierno reconoció que se habían impuesto 1.044.717 propuestas de sanción por incumplimiento de las medidas de confinamiento como infracciones recogidas en dicho artículo», anotan.
Las autoridades no han proporcionado datos claros sobre el número total de denuncias ni sobre su efecto en colectivos vulnerables. El propio Defensor del Pueblo ha pedido al Ministerio del Interior que aclare los datos facilitados por la Secretaría de Estado de Interior sobre 357.647 expedientes sancionadores tramitados hasta el 31 de diciembre de 2020 por infracciones de las medidas adoptadas con motivo de la pandemia.
Activistas y periodistas en el punto de mira
Expresaron que durante estos seis años, la Ley Mordaza se ha empleado de forma reiterada contra movimientos sociales o plataformas ciudadanas, que han sufrido sanciones y se han tenido que replantear sus acciones de movilización.»Asimismo, profesionales de la información han visto dificultada o impedida su labor de documentar actuaciones o abusos de las fuerzas de seguridad, especialmente durante manifestaciones», denuncian.
Aseguran que la aplicación de la Ley Mordaza significa en realidad una merma para el ejercicio de derechos como la libertad de reunión, expresión e información. Las organizaciones consideran que es el momento para acabar con esta situación modificando y eliminando los artículos que restringen el ejercicio de estos derechos.
El Código Penal y su impacto en la libertad de expresión
Los activistas también señalan que algunos artículos del Código Penal amenazan la libertad de expresión, aunque últimamente han disminuido las denuncias y las condenas aceptadas por los tribunales. La reforma parcial del Código Penal de 2015 amplió el ámbito de aplicación del artículo 578, que sanciona el enaltecimiento del terrorismo mediante la difusión de mensajes o consignas y que establece como agravante que el delito se cometa a través de Internet. Desde esta reforma, aumentaron drásticamente los procesamientos y las sentencias condenatorias por la aplicación del artículo 578.
Otros artículos relacionados con libertad de reunión y expresión que se modificaron en 2015 fueron los delitos de orden público. Entre otras cuestiones, se incrementó la pena de los delitos contra la autoridad cuando se producen en el contexto de las manifestaciones (557 bis 3º), y se tipificó como infracción penal la resistencia pacífica grave hasta con penas privativas de libertad (556.1). Por ejemplo, se tipificaron como delito la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público, si se perturba el funcionamiento normal de la actividad (art. 557 ter).
El delito de enaltecimiento del terrorismo
El derecho a la libertad de expresión protege, incluso, expresiones que ofenden, escandalizan y molestan. Sin embargo, en los últimos años, en España, decenas de personas usuarias de las redes sociales, así como artistas musicales, periodistas e incluso titiriteros han sido procesadas o condenadas en virtud del artículo 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento” del terrorismo y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”. Indican que se ha empleado este artículo para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país.
Calculan que unas 75 personas han sido condenadas por enaltecimiento al terrorismo a penas de privación de libertad e inhabilitación en los últimos cinco años. Insisten en que el artículo 579 debe revisarse para garantizar que solo se penalizan las expresiones que incitan de manera directa a la comisión de actos terroristas, cuando existe intención de que se cometa un delito de terrorismo, y sea probable que esa expresión incite a una violencia inminente.
Injurias a la corona, figuras públicas y ofensas a sentimientos religiosos
Las organizaciones se oponen a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o personalidades públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato). Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía. El uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al gobierno o a cargos públicos viola la libertad de expresión, un drecho humano.
España ha sido condenada hasta en cuatro ocasiones (2011, 2016, 2018 y 2021) por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sancionar penalmente los insultos a figuras públicas e institucionales, dos de ellas por aplicación del artículo 490.3 del Código Penal sobre injurias a la Corona. Desde este tribunal han recordado que una mayor protección a jefes de Estado mediante una ley especial en materia de insulto no es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, también suscrito por España. La eliminación de este artículo debe ser inmediata.
Explican que lo mismo sucede con el delito de ofensa a los sentimientos religiosos. «La protección de conceptos abstractos o creencias religiosas o de otra índole, o de las sensibilidades religiosas de sus adeptos, no es un motivo para restringir la libertad de expresión», subrayan.
A este respecto, las organizaciones alertan sobre el posible efecto disuasorio que podrían tener sentencias como la del 31 de mayo pasado, en la que la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la condena a una mujer por un delito contra los sentimientos religiosos por expresiones utilizadas durante una movilización ciudadana, a una multa de 2.700 Euros. Por tanto, el artículo 525 del Código Penal, junto con el artículo 524, deben derogarse con la reforma del Código Penal.
Otros delitos que pueden penalizar la libertad de expresión
El artículo 510 del Código Penal sanciona las conductas de fomento, promoción o incitación “directa o indirecta al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél…”. Las organizaciones piden la revisión íntegra del artículo 510. «La apología del odio discriminatorio que constituya incitación a la hostilidad, discriminación o violencia, debe ser prohibida de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estableciendo un umbral alto para toda limitación a la libre expresión, pero ha de suprimirse la “incitación indirecta”, aclaran
En el mismo sentido, la negación o justificación de los delitos de genocidio o de lesa humanidad ha de modificarse, reduciendo los dispuesto en dicho precepto a «incitación directa y pública al genocidio». Las organizaciones invitan al gobierno a adoptar y ejecutar un plan integral para combatir el “discurso de odio” conforme al Plan de Acción de Rabat.
La Ley Mordaza incorporó en el año 2015 una disposición que modificó la normativa de extranjería con el objetivo de dotar de cobertura legal a expulsiones colectivas y sumarias que prohíbe el derecho internacional. Esta disposición impide una valoración individualizada de la situación personal y del riesgo que puede correr una persona al ser devuelta, incluyendo el riesgo a sufrir violaciones de derechos humanos, como tortura y malos tratos.
Uno de los últimos casos donde se ha aplicado esta disposición fue en mayo de 2021, cuando más de 8.000 personas, entre las que había alrededor de 2.000 menores no acompañados, entraron de forma irregular en Ceuta desde Marruecos y fueron sometidas a expulsiones colectivas. Las fuerzas armadas españolas desplegadas en la frontera llevaron a cabo durante esos días devoluciones colectivas y forzosas sin ninguna salvaguardia, lo que imposibilitó identificar a las personas vulnerables o asegurarse de que recibían la información adecuada y asistencia jurídica, y solicitar asilo.
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