Por Cambio16
15/02/2018
La Audiencia Nacional ha dado días a los condenados por la estafa de Afinsa para que ingresen en prisión. Lo hace en cumplimiento de la sentencia del Supremo que les condenó a penas de entre 2 y 8 años. La cúpula de Afinsa fue condenada por delitos de estafa, insolvencia punible y falsedad de cuentas anuales.
La resolución da ese plazo al expresidente de Afinsa Juan Antonio Cuevas. Que fue condenado a ocho años y siete meses de cárcel. También a Albertino de Figuiredo, condenado a ocho años y cuatro meses. Así como a Carlos Figueiredo Escobar (8 años y 6 meses), Vicente Martín Peña (8 años y 5 meses). Y Emilio Ballester López (8 años y 4 meses), José Joaquín Abajo Quintana (6 años y 3 meses). O Esteban Pérez Herrero (4 años).
Además de Ramón Soler Antich (3 años y 1 día) y Joan Domingo Brualla (2 años y 3 meses). O Jordi Domingo Brualla (2 años y 3 meses). Asimismo, les advierte de que en caso de no hacerlo se decretará su ingreso en prisión. Pero con las oportunas órdenes de busca y captura. En el caso de Francisco Guijarro, condenado a 4 años y 5 meses de cárcel, se da traslado al fiscal de su petición de suspensión de la ejecución de la pena. Para que así emita un informe al respecto.
Los sellos no tenían el valor reconocido por Afinsa
La Sala II del Tribunal Supremo condenó a todos ellos por delitos de estafa, insolvencia punible y falsedad de las cuentas anuales. En su sentencia, la Sala destacó que el engaño consistió en hacer creer a los inversores que su dinero estaba soportado por un bien líquido. A pesar de que solo lo era para Afinsa. Y dentro de su propio ámbito de mercado, interior y, de hecho, cerrado a terceros. Asimismo, se les hizo creer que tenía un valor real equivalente a la propia cantidad de dinero entregada.
El Supremo señaló que, además, creían que generalmente se revalorizaba por encima del interés que proporcionaban los bancos. Pero realmente no fue así. Porque los sellos no tenían el valor que Afinsa les reconocía a efectos de sus propias cuentas. Por tanto, sin repercusión alguna acreditada en el mercado exterior a ella misma.
No generaba ningún ingreso
La Sala explica que al vencimiento de los contratos de inversión, cuando los inversores decidían recuperar el dinero invertido, los acusados «nunca procedían a realizar el valor que, según afirmaban, tenían los sellos, sino que utilizaban las cantidades entregadas por nuevos clientes para las devoluciones a los anteriores, sin que en ningún caso su activo quedara engrosado por un bien tan valioso como se decía, debido a que solamente tenían el valor que la propia Afinsa le adjudicaba, sin relación alguna con el valor que pudiera tener para terceros en función de las características de los sellos concretos adjudicados a cada cliente”.
Para el Tribunal Supremo, el dinero recibido por Afinsa no generaba ningún ingreso y la compañía carecía de otra fuente de ingresos, de manera que para devolver lo antes recibido no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento. A cambio, detalla la sentencia, Afinsa recibía los sellos que había vendido, por lo que había pagado en el mercado a un precio muy inferior. “Si compraba a 8, vendía a 100 y recompraba a 107, es claro que, si no existían otros ingresos, el negocio generaba pérdidas, que eran constantes y que crecían cuanto mayor era la actividad», concluye la Sala.