El Tribunal Supremo dictaminó que es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo, el responsable de abonar los impuestos sobre actos jurídicos documentados por la constitución de hipotecas.
En una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior.
Tras conocerse la decisión, las entidades españolas caían en bloque en la bolsa. Bankia era la entidad que más sufría, con un descenso de casi el 6,5 por ciento, seguido de otra caída superior al 6 por ciento para Caixabank. Sabadell y Liberbank se dejaban casi un 5 por ciento, mientras los dos grandes bancos, BBVA y Santander, caían un 2,7 por ciento y un 1,3 por ciento, respectivamente.
El fallo abre la puerta a que las personas con hipotecas de los últimos cuatro años reclamen esta tasa a las entidades financieras. Ni el Banco de España ni la asociación española de banca AEB pudieron calcular inmediatamente una estimación de los potenciales costes.
«(La sentencia) concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este (…) impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente«, dijo el alto tribunal en un comunicado.
El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas https://t.co/g2bFk5aS59
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) October 18, 2018
Decisión sin unanimidad
El inesperado fallo judicial que se dio a conocer este jueves supone un nuevo golpe para las entidades bancarias, que aún están lidiando con otra sentencia que les obliga a devolver todas las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo declaradas nulas, que el Banco de España estimó inicialmente en unos 4.000 millones de euros.
“La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo”, señaló el Tribunal Supremo en nota de prensa.
La banca española se vio gravemente afectada por el estallido de la burbuja inmobiliaria a finales de 2007. Las hipotecas continúan siendo una parte importante de sus balances, especialmente para las entidades centradas en el mercado doméstico.
En su nueva sentencia, el Tribunal Supremo interpreta que es el banco el único interesado en que se eleve escritura pública de la hipoteca ya que solo «mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca», reseñó Reuters.
El Tribunal Supremo indicó que “la decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución”.
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