Por Juan E. Ballesteros
23/3/2017
Un juez de Almería ha avalado la potestad de una madre para corregir la conducta de su hijo que la denunció por malos tratos después de que ésta le arrebatase el teléfono móvil con la intención de que se pusiese a estudiar. En una sentencia que desestima la petición del fiscal, quien solicitó una pena de nueve meses de prisión, se señala expresamente que la patria potestad ampara a los progenitores en la educación de sus hijos siempre que no se utilice un rigor innecesario en esta tarea.
Los hechos tuvieron lugar en la localidad almeriense de El Ejido el pasado 28 de febrero, Según los hechos probados que recoge el fallo judicial, María Angustia H.H., de 37 años de edad, discutió con su hijo para que se pusiese a estudiar después de un largo puente festivo con motivo del Día de Andalucía. Eran las ocho de la noche y el menor se negaba a hacer los deberes porque estaba jugando con el móvil. La discusión subió de tono y, en un momento dado, ante la resistencia del hijo, se produjo un leve forcejeo durante el cual la madre le arrebató el teléfono.
Acto seguido, el menor se dirigió al cuartel de la Guardia Civil de la localidad e interpuso una denuncia por malos tratos. El atestado fue tramitado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, que tras instruir las diligencias decretó la apertura de juicio oral. El fiscal calificó los hechos como un delito de malos tratos y solicitó una condena de nueve meses de prisión para la madre, a quien s ele reclamaban además las costas judiciales.
El titular del juzgado, el magistrado Luis Miguel Columna, desestimó la acusación y argumentó la sentencia absolutoria señalando que resulta evidente que la progenitora actuó en el pleno derecho dela patria potestad y su conducta se enmarca en el correcto ejercicio de la misma porque en ningún momento se extralimitó hasta el punto de que sí hubieses existido responsabilidad digna de reproche si no hubiese actuado de esa manera, y al condescender con la conducta de su hijo le hubiese dejado el móvil y hubiese permitido que no cumpliese con su obligación de estudio.
La sentencia añade que “entre las obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor alguno innecesario para ello”.