Por Juan Ignacio Navas
Socio director de la firma Navas & Cusí Abogados
Tras el informe del Abogado General del tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH observo un cierto optimismo bancario que no termino de entender. Probablemente han logrado ‘vender’ que el resultado provisional es mejor de lo esperado y muchos medios lo han ‘comprado’. Eso explica que la cotización de los bancos cayera a plomo tras conocerse la noticia, pero cerrase el día en positivo.
¿Y qué es eso peor que se podía esperar? Pues según algunas fuentes que Luxemburgo declarara el IRPH como nulo. Pero ese escenario era imposible. ¿Cómo va a ser nulo un índice publicado en el BOE y supervisado por el Banco de España? Lo que estaba en duda no era la nulidad del índice per se, sino si se podía estudiar la transparencia con la que fue colocado.
Y aquí el Abogado General es más explícito de lo que habríamos esperado. Concluye que la fórmula de cálculo es compleja para un consumidor medio, ya saben, un consumidor perspicaz y medianamente informado. Así que propone dos ‘pruebas del algodón’ para comprobar si la colocación fue o no transparente. La primera, si se explicó la fórmula de cálculo del IRPH. Y la segunda, si se explicó la evolución pasada del índice.
Tres sentencias, treshttps://t.co/bYJCjZSJKv
— Juan Ignacio Navas (@jinnavas) October 3, 2019
Más pruebas de algodón
Personalmente habría añadido más ‘pruebas de algodón’ de la transparencia en la colocación. Por ejemplo, la previsión de la evolución futura del controvertido índice o la comparación con otros índices existentes en el mercado. El Tribunal de Justicia de la UE estará a tiempo de subsanar estos –en mi opinión– defectos en su sentencia definitiva. De esta forma, el consumidor, de verdad, podría tomar una decisión informada y prudente.
Pero, en todo caso, solo con los dos requisitos exigidos por el Abogado General, la inmensa mayoría de las hipotecas ligadas al IRPH no pasan la ‘prueba del algodón’. Y menos después de que el Abogado General haya dicho que su cálculo es complejo y difícilmente comprensible para un consumidor medio.
Por eso no entendemos el optimismo bancario. Salvo que se base en que al tratarse de reclamaciones caso a caso, la saturación de los juzgados especiales sobre cuestiones hipotecarias haga que sus contingencias puedan ser diluidas contablemente durante varios años sin necesidad de constar en los balances de hoy. En definitiva, que no estropea demasiado la foto de cara a los mercados.
Por eso llevamos meses reclamando de la administración de justicia más medios humanos y materiales para estos juzgados especiales tanto en primera como en segunda instancia. El colapso hace que los retrasos se eternicen provocando verdadera impunidad para las malas praxis bancarias.
"la interpretación es muy interesante porque se sale de la letra para buscar el espíritu de la directiva, que es que un nivel elevado y equilibrado de protección del consumidor para crear un verdadero mercado interior" en colaboración con @europapresshttps://t.co/QLEi8BZnuz
— Juan Ignacio Navas (@jinnavas) September 25, 2019
Engorroso proceso judicial
Por último, quizás otro motivo del repentino optimismo bancario es que al tener que reclamar caso por caso para estudiar la posible falta de transparencia, muchos afectados decidan desistir para evitarse el ‘engorro’ de un proceso judicial. Incluso que ante la queja ante la sucursal, les deje margen para ‘arreglar’ el problema cambiando el índice de referencia al Euribor sin solventar los problemas pasados. Advertimos a quienes les hagan esa propuesta que les estarían burlando lo que es suyo en justicia.
Por lo demás, queda la incógnita de cuáles serían los efectos en caso de que se declare no transparente y por tanto nula la cláusula de IRPH. Técnicamente, según el derecho europeo –y también el español– si una cláusula es declarada nula por no transparente, y por tanto abusiva, se debe de dar por no puesta. La pregunta es: ¿puede haber un contrato hipotecario sin remuneración? En mi opinión, no. No es razonable y por lo tanto, no podría subsistir. Así que lo más razonable es que sustituye el IRPH por el Euribor y se devuelvan los excesos cobrados en el pasado desde la fecha de constitución de la hipoteca.
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