El Gobierno aprobó el ingreso mínimo vital (IMV) para ayudar a las familias vulnerables de España. El real decreto ley beneficiará a alrededor de 2,3 millones personas. Y a partir del 15 de junio se podrá cobrar esta prestación no contributiva de la Seguridad Social.
La ministra de Hacienda y portavoz del Consejo de Ministros, María Jesús Montero, informó que los ciudadanos tendrán acceso al beneficio una vez cumplan los requisitos, como ocurre con la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, entre otros.
Este ingreso será de carácter permanente y está dirigido a erradicar la pobreza extrema y la inclusión social,.
José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, informó que el umbral de renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola.
Cuando se trate de una unidad de convivencia se incrementará en 139 euros al mes por cada persona, hasta un máximo de 1.015 euros mensuales. Además, las familias monoparentales recibirán un complemento de 100 euros al mes.
En vigor el ingreso mínimo vital
El ministro indicó que unos 850.000 hogares, alrededor de 2,3 millones de personas, podrán beneficiarse del real decreto ley. Habrá una incidencia mayor en los hogares monoparentales, cerca del 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% los encabeza una mujer.
Sin embargo, advirtió que durante el primer mes de vigencia de la prestación se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que lo soliciten.
Escrivá dijo que los solicitantes del ingreso mínimo vital podrán compatibilizarlo con sus ingresos laborales mientras no superen el umbral establecido. Y explicó que ese ingreso se dirige no solo a personas desempleadas, sino también a personas o a hogares con ingresos muy bajos. También a aquellos con empleos temporales muy precarios que verían ampliada la cobertura de su prestación.
Alcances y limitaciones del IMV
La medida aprobada señala que los beneficiarios en paro perderán la ayuda en caso de “rechazar un trabajo adecuado”.
Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior.
Y en el caso de que el titular no esté ocupado se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Esta causa de cancelación del subsidio también afectará al trabajador que rechace cambios en las condiciones de empleo. Es decir, que incluyan una mejora en el nivel de ingresos. La prestación se le anularía en caso de superar los umbrales establecidos.
Asimismo, cada tres meses se revisarán las cuentas bancarias de los beneficiarios. Si se comienza a trabajar y los ingresos son superiores a los máximos establecidos, se cancelará la ayuda. Si no se supera el límite, se podrá continuar cobrando la prestación.
Destrucción del empleo
En España se han destruido cerca de 900.000 puestos de trabajo entre marzo y abril que, sumados a los 250.000 que se han dejado de crear en estos meses, arrojan en total más de 1,1 millones de empleos perdidos como consecuencia de la crisis del coronavirus.
Asimismo, el confinamiento ha provocado que cerca de 3,4 millones de trabajadores se hayan acogido a una suspensión temporal de empleo (ERTE), casi el 20% de los afiliados a la Seguridad Social al 30 de abril.
«Estas cifras equivalen a todas las personas que se encontraron en situación de ERTE por suspensión de contrato desde enero de 1992 hasta enero de 2020, casi 28 años», según advierte Fedea a libremercado.com.
El mayor problema, en este caso, es que más de 900.000 trabajadores en ERTE todavía no han cobrado la correspondiente prestación del Estado. Hay muchos que no han recibido ni un euro desde marzo, como han denunciado los gestores administrativos.
A esta grave situación se suman cerca de 1,4 millones de autónomos que se han acogido al cese de actividad tras el cierre de sus negocios. Muchos, sin embargo, no podrán acreditar en marzo la caída de ingresos del 75% que exige la normativa y se verán obligados a devolver la prestación recibida por el cese de actividad correspondiente a ese mes, como denuncia la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).
Lee también: