Por Juan E. Ballesteros
3/4/2017
La campaña de la Renta 2016 arranca el próximo miércoles, 5 de abril, con algunas novedades que tienen que ver con las nuevas tecnologías, la desaparición definitiva del programa PADRE, la posibilidad de rectificación y el tratamiento de las cantidades ingresadas por los contribuyentes que hayan reclamado por las cláusulas suelo de las hipotecas, que no tendrán tratamiento fiscal y, en consecuencia, no habrá que cotizar por ellas.
Según explica la Agencia Tributaria, la aplicación Renta WEB, que sustituye al tradicional programa PADRE (Programa de Ayuda a la Declaración de la Renta), tiene como objetivo agilizar las declaraciones online de los contribuyentes y ganar en claridad en el proceso, mucho más sencillo que hasta ahora. Renta WEB ya se había puesto en marcha en el caso de los trabajadores autónomos y ahora se extiende al resto de los declarantes.
La nueva aplicación Renta WEB se podrá descargar en cualquier dispositivo conectado a internet, incluido tabletas y teléfonos móviles. Previamente, el programa habrá elaborado un borrador o propuesta de declaración al que podrá acceder el contribuyen como venía siendo habitual con su identificación a través del DNI electrónica, clave y número de referencia. Este borrador se podrá confirmar y entregar en su caso o corregir si hay datos incorrectos u omisiones.
Será factible incluir nuevos datos, confirmar y entregar la declaración. Una posibilidad que es una de las principales novedades de este año. Se accede a ella a través de la casilla 127, que recogerá las rectificaciones en la autoliquidación y corregirá los errores. Se podrá asimismo subir documentos que justifiquen la rectificación.
Todos los contribuyentes podrán acceder a su borrador, pero será imprescindible tener la aplicación Renta WEB para poder descargárselo. También será posible recibir la propuesta de declaración elaborada por la Agencia Tributaria a través del correo postal.
En cuanto a las cláusulas suelos, los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más por la cláusula suelo no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse. No obstante, si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir estos importes en la declaración –casillas 524 y 526–.