Por Enrique Rodríguez de la Rubia | Efe | C16
10/12/2015
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves ampliar el plazo para la solicitud de voto por correo hasta este viernes 11 de diciembre en los horarios ordinarios de las oficinas de Correos. Estima así una solicitud presentada por el PSOE para que ampliara este plazo, debido a la acumulación de días festivos en las fechas finales para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 20 de diciembre.
El miércoles, el citado organismo obligó a TVE a emitir el debate a nueve en horario de máxima audiencia, atendiendo una denuncia de UPyD que pedía que su emisión cumpliera del plan de cobertura acordado por la propia Junta Electoral y RTVE y no se produjera a las doce de la noche.
Los ciudadanos escuchan hablar de la JEC, un importante organismo de la Administración Electoral que continúa siendo un órgano casi desconocido para la mayoría de los votantes.
Se reúne a puerta cerrada en una sala recóndita del Congreso de los Diputados. Sus integrantes apenas tienen rostro, pero sus decisiones -a veces polémicas- son vitales para garantizar la limpieza y la transparencia de las elecciones.
La JEC es el árbitro del proceso desde que se convocan los comicios hasta que se proclaman los resultados definitivos. Durante ese tiempo y también entre elecciones, la JEC interpreta y hace cumplir la normativa electoral y decide cuestiones tan concretas como el tiempo de propaganda gratuita de los que disfruta cada partido en los medios públicos.
También tiene la facultad de imponer sanciones a quienes se salten la ley y de velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales durante la campaña electoral.
Éstas son algunas de las preguntas y respuesta sobre este organismo.
¿QUÉ ES LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL?
Es el órgano superior y permanente de la Administración Electoral, al que corresponde velar por la transparencia, limpieza y objetividad de los procesos electorales. Tiene su sede en el Congreso de los Diputados y de ella dependen las juntas electorales provinciales y de zona, encargadas de esta misma función en sus respectivos ámbitos de actuación.
¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
La JEC dirige la Oficina del Censo Electoral, cursa instrucciones para las juntas provinciales o de zona, resuelve sus consultas y unifica criterios de interpretación de la legislación electoral.
Asimismo atiende a las quejas de partidos o administraciones y expide las credenciales de los parlamentarios una vez conocido el escrutinio de los comicios.
También aprueba los modelos de actas de las mesas electorales y ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las elecciones, imponiendo en su caso, sanciones siempre que las infracciones no sean constitutivas de delito.
Otra de sus funciones es controlar el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior a la celebración de elecciones.
¿QUIÉNES SON LOS MIEMBROS DE LA JEC?
La JEC está compuesta por quince miembros. Ocho son magistrados del Tribunal Supremo, designados por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y otros cinco son catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología en activo, designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso.
Además forman parte de la JEC el director de la Oficina del Censo Electoral, así como el Secretario General del Congreso de los Diputados que actúa como secretario de la misma, aunque en ambos casos tienen voz, pero no voto.
En su primera sesión los vocales eligen, de entre los de origen judicial, al presidente y vicepresidente de la JEC. Su actual presidente es el magistrado del Tribunal Supremo, Carlos Granados Pérez, y su vicepresidente es Andrés Martínez Arrieta.
¿CUÁNTO TIEMPO SE MANTIENEN EN EL CARGO?
Los miembros de la JEC deben renovarse en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados, esto es al inicio de cada legislatura, y continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nuevajunta.
Sus miembros son inamovibles y sólo pueden ser suspendidos por delitos o faltas electorales previo expediente abierto por la propia JEC, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes y sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.
Ninguno de sus integrantes tiene dedicación exclusiva salvo su presidente, aunque únicamente desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de los candidatos electos.
¿CUÁNDO SE REÚNE LA JEC?
A diferencia de las juntas provinciales o de zona que se forman al convocarse unos comicios, la JEC es el único órgano permanente de la Administración Electoral aunque no tiene unas fechas fijas para reunirse. Sus plenos se convocan en función de las cuestiones que se le van planteando durante el proceso electoral.
Por esta razón, sus sesiones son más frecuentes en las semanas previas a las elecciones ya que deben validar, por ejemplo, las candidaturas presentadas para ver si ajustan a la ley, o atender a las consultas o quejas que se le presenten.
No obstante, durante la jornada electoral se mantiene reunida «de guardia» en su sede en el Congreso de los Diputados para abordar sin demora cualquier incidencia durante las votaciones.
¿CUÁNTO COBRAN LOS VOCALES POR SU TRABAJO?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la JEC son fijadas por las Cortes Generales.
Su dedicación no es exclusiva, ya que se trata de un complemento a la actividad judicial de los magistrados y a la función docente de los catedráticos.
El presidente de la Junta percibe 3.681,45 euros brutos al trimestre; el vicepresidente y el secretario cobran 3.466,63 euros, y cada uno de los once vocales 3.248,94 euros.
Además, todos ellos perciben unas dietas de 150,25 euros por cada reunión a la que asisten, una cuantía que permanece invariable desde hace años.
¿SE PUEDEN RECURRIR SUS DECISIONES O SON INAPELABLES?
Algunas de las resoluciones y acuerdos de la JEC pueden ser recurridos por los interesados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Si tampoco quedan satisfechos tienen la posibilidad del recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional.
¿QUÉ DECISIONES POLÉMICAS HA TOMADO?
Con tareas tan diferentes como regular los debates en la televisión pública o decidir qué candidatos pueden o no participar en ellos, también ha tomado decisiones polémicas.
Este año se le critica por no actuar ante las quejas por los problemas para ejercer el derecho de voto desde el extranjero. La Junta Electoral ha reconocido que existen «dificultades», pero lo atribuye al procedimiento establecido en la reforma electoral de 2011 que aprobaron PP, PSOE, CiU y PNV, según informa Europa Press, por lo que mientras esta legislación no se reforme no puede actuar.
La mencionada reforma legal instauró el llamado «voto rogado» que exige a los españoles emigrantes estar inscrito en el consulado antes del 1 de agosto para poder votar en las generales del 20D y, una vez registrado, hay que rogar el voto por adelantado, es decir, comunicar expresamente que se quiere ejercer el derecho al sufragio para que te manden las papeletas a casa. Uno de los problemas añadidos es que, en muchas ocasiones, el consulado no está en la misma ciudad en la que se reside, lo que implica que el electorado se tiene que hacer cargo de los gastos de desplazamiento y del envío certificado que transportará el votohasta su mesa electoral.
Antes, de la reforma electoral, el envío de papeletas se hacía automáticamente a todos los que estaban censados en el consulado y, además, a partir de este momento el derecho a votar en las elecciones municipales quedaba reducido únicamente a los españoles residentes en el extranjero de manera temporal.
Y es que sólo un 6% de los 1.875.272 electores emigrantes han «rogado» su voto para las próximas elecciones generales, lo que supone que unas 1.750.000 personas llamadas a las urnas han perdido la oportunidad de ejercer su derecho a voto. En las elecciones generales de 2008, antes del «voto rogado», votaron 383.016 del total de 1.201.433 de españoles que vivían en el extranjero y, en 2011, ya con la reforma en vigor, la cifra se redujo hasta los 73.294 sufragios, aunque el censo aumentó hasta el millón y medio de residentes en el exterior.
Otra decisión polémica fue el veto por parte de la JEC a las manifestaciones del 15M en la jornada de reflexión de las elecciones autonómicas y municipales de 2011. Además, en el año 2008 también prohibió salir a la calle el día de la Mujer Trabajadora de 2008, porque coincidía con la jornada de reflexión de las elecciones generales.