Por Cambio16
Para el Gobierno el presidente del FC Barcelona, Josep Maria Bartomeu, y su predecesor en este cargo, Sandro Rosell, ya no son «imputados» por el ‘caso Neymar’. Ni los expresidentes de la Junta de Andalucía Chaves y Griñán por los ERE. Tampoco el extesorero del PP Luis Bárcenas ni la ex ministra Ana Mato por la «primera época» de Gürtel.
Pero no se asusten, esto no significa que cambie su situación procesal, lo que sucede es que el término «imputado» ya no será el adecuado. El Gobierno ha aprobado este viernes la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que sustituye el término imputado por «investigado» en la fase de instrucción y que pasará a denominarse «encausado» tras el auto formal de acusación.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha justificado la decisión alegando que en la actualidad se ha llegado a asociar a esa figura una «preculpabilidad» e, incluso, se han abierto debates sobre la conveniencia de que imputados formen parte de las listas electorales, si bien la nueva denominación «no tiene que ver con ningún debate político».
Al respecto, ha señalado que el término «investigado» es «bastante más coherente» con la fase de investigación y permite «fortalecer la presunción de inocencia que lógicamente debe acompañar a cualquier ciudadano antes de una condena».
Limita la instrucción judicial a 6 y 18 meses
Por otra parte, la reforma procesal limitará la instrucción judicial a un plazo de seis meses para las causas ordinarias y de 18 para los sumarios más complejos, que podrán ser ampliables hasta alcanzar los 36 meses, cuando lo considere oportuno el juez instructor y lo apoye el fiscal.
Sobre este asunto, Catalá ha rechazado que la introducción de plazos suponga un trato de favor hacia los imputados ya que «el juez puede ir ampliando los plazos si lo considera necesario», por lo tanto, ha dicho, «ninguna impunidad en este sentido».
«No hay ventajas para los encausados», ha dicho el ministro, que ha recordado que en la actualidad «son muy pocos» los casos que superan esos tiempos establecidos en la reforma, salvo las denominadas macrocausas como Gürtel, Bárcenas o los ERE falsos de Andalucía.
Eliminada la posibilidad de intervenir comunicaciones sin autorización judicial
En otro orden de cosas, Catalá ha dicho que el Gobierno ha optado por eliminar la posibilidad de que Interior intervenga comunicaciones sin autorización judicial previa, tras atender las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal, que las consideraron de «difícil encaje constitucional».
De esta forma, se mantiene la normativa vigente que establece que las escuchas telefónicas tendrán que estar siempre autorizadas por el juez, por lo que Interior solo podrá actuar en los casos de terrorismo.
Decomisos
Asimismo, la reforma amplía la figura del decomiso para poder actuar contra todo el patrimonio de un penado, es decir, para recoger todos los bienes del condenado con el fin de recuperar el dinero defraudado como consecuencia de los delitos.
Macroprocesos
La reforma afectará a la separación de las piezas en los llamados macroprocesos, de manera que se instruirá una causa por cada delito para evitar así «instrucciones larguísimas de varios años que hacen que se dilaten las investigaciones» y «se genere una percepción social de impunidad», ha señalado el titular de Justicia.
Otras novedades
También se regulará por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico, además de mejorar la regulación de los juicios rápidos.
Asimismo, los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados, sino que tendrán un carácter administrativo.
Del mismo modo, la reforma introducirá la figura del policía encubierto, que podrá investigar en internet mediante el uso de una identidad falsa y, además, habrá un nuevo procedimiento para una serie de asuntos de tramitación simplificada como los delitos de conducción en estado de embriaguez y pequeños hurtos.
El texto fijará que los tribunales superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo.
Con la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio de Justicia cierra el capítulo de las principales reformas para esta legislatura que completan la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fase de enmiendas en el Congreso, y el Código Penal, que será aprobado por las Cortes en las próximas semanas.